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EVALUADOS 115 TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DE PÁEZ DURANTE JORNADA DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL

Portuguesa, 23 de junio de 2021.- Evaluar el porcentaje de pérdida de capacidad de 115 trabajadores de la alcaldía del municipio Páez, fue el objetivo de la jornada realizada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en esta institución del Gobierno Bolivariano.

Con esta medida se da cumplimiento a las instrucciones del jefe de Estado, Nicolás Maduro, en su interés por impulsar las políticas de protección hacia las trabajadoras y los trabajadores del país, propósito que cuenta con el respaldo de la presidenta del IVSS, Magaly Gutiérrez Viña.

La actividad fue ejecutada por la Comisión Nacional Evaluadora por Incapacidad Parcial o Invalidez, integrada por un equipo multidisciplinario de la Dirección General de Salud, a través de la Dirección de Evaluación de Incapacidad Temporal y Residual, cuyo personal verificó el diagnóstico del médico tratante para proceder a otorgar la certificación.

Esto, basado en el Artículo 20 de la Ley del Seguro Social, el cual reza lo siguiente: "El asegurado o asegurada que a causa de enfermedad profesional o accidente del trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a los dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador o trabajadora esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social".

Entre los documentos necesarios para obtener la certificación están: Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual, forma 14-08; copia de la cédula de identidad ampliada y legible; original y dos (2) copias al carbón de constancia de trabajo para el IVSS; forma 14-100 (emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la institución de adscripción).

Adicionalmente, se requiere el original y copias de los informes clínicos y paraclínicos relacionados a la (s) patología (s); oficio de solicitud de evaluación de la institución de adscripción, haciendo mención a los Artículo 9 y/o 13 de la Ley del IVSS o al Artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, y finalmente, la Cuenta Individual (a través de Internet por la página www.ivss.gov.ve). 

Zoraida Méndez/Prensa IVSS

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